Despachan a ley proyecto que endurece penas a delitos económicos que podrían llegar a pena de cárcel efectiva
La Sala de la Cámara dio luz verde a la iniciativa que endurece los estándares de control y sanciones a las personas jurídicas.
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En enero de 2020, solo meses después del llamado estallido social, un grupo transversal de diputados presentó un proyecto con el fin de sistematizar los delitos económicos y atentados contra el medioambiente y dar cumplimiento real a las sanciones que de ellos se deriven. La iniciativa, respaldada por el Ejecutivo, avanzó rápidamente en el Congreso estos últimos meses; al punto que la Cámara Baja la despachó a ley este lunes, cuando los diputados aprobaron casi todo el texto proveniente del Senado por unanimidad de 132 votos.
La norma, en la que trabajó un grupo de importantes académicos liderado por el abogado penalista José Pedro Silva, busca mejorar significativamente las normas referidas a los delitos popularmente denominados “de cuello y corbata” y el cumplimiento real de las sanciones que a ellos se refieren, pues las señales que capta la ciudadanía respecto de estos delitos son que generalmente quedan en la impunidad. Para avanzar en esta materia se refundieron dos iniciativas y su principal promotor en el Congreso ha sido el actual senador Matías Walker, pero con un respaldo transversal.
La determinación de la multa y su cuantía se hará bajo el sistema de “días-multa”, de manera que la multa sea proporcional a la gravedad del delito; y, por último, se introducen algunas inhabilitaciones especiales para el ejercicio de una función o cargo.
La iniciativa establece categorías de delitos, para calificarlos como “delitos económicos”, y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas a los mismos: los delitos que siempre serán económicos (delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios); una segunda categoría determina que serán considerados delitos “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometan en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente); una tercera categoría establece que serán considerados delitos económicos cuando sean cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho); y una cuarta categoría determina que será considerados como delitos económicos los de lavado de activos y receptación, cuando tengan como ilícito base algún un delito considerado “económicos”.
Catálogo de “delitos básicos”
Un segundo aspecto importante de la iniciativa es que establece un sistema especial de determinación y sustitución de penas y de determinación y cuantía de multas e inhabilitaciones especiales: Determinación de las penas (agravantes y atenuantes): en un delito considerado económico se aplicarán las penas especialmente pensadas para la delincuencia económica cuya gradualidad va de “simples” a “muy calificadas”, dependiendo de su intensidad; sistema especial de cumplimiento sustitutivo: se aplica un catálogo especial de penas sustitutivas como remisión condicional, reclusión parcial en domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial; la determinación de la multa y su cuantía se hará bajo el novedoso sistema –para nuestro país- de “días-multa”, de manera que la multa sea proporcional a la gravedad del delito; y, por último, algunas inhabilitaciones especiales para el ejercicio de una función o cargo público y para el ejercicio de cargos gerenciales.
En cuanto a la creación de nuevos delitos, no son tantos como algunos imaginan, lo que sí está claro es que se introducen los delitos medioambientales al catálogo de delitos económicos, como el de “atentados contra el medioambiente”, ya que se incorporan a la segunda categoría de delitos económicos y pasan a formar parte de los ilícitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica.
La iniciativa también contempla que la condena por delitos económicos conlleve el comiso de las ganancias y, además, regula la existencia de comiso sin condena previa en determinados casos.
Respecto de las personas jurídicas, la medida amplía el catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa. En este sentido, se establece que todos los delitos contemplados en las cuatro categorías de delitos económicos, más ilícitos como el de financiamiento del terrorismo, podrían acarrear responsabilidad penal empresarial. También podrán ser castigadas penalmente las personas jurídicas religiosas de derecho público, los partidos políticos y las empresas, sociedades y universidades del Estado. Y, quizás lo más relevante, es que en determinados casos podría haber sanción con penal de cárcel efectiva.